Dividendo Social | Cuenta de Resultados
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Si tu empresa u organización, con independencia de su tamaño, licita en procesos de contratación de la Administración Pública, te interesará seguir leyendo este post. Y es que, desde el pasado mes de marzo, la gestión social y medioambientalmente responsable (RSC) puntúa en los procesos de licitación de la Administración Pública. La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, otorga un peso específico a la RSC, y la gestión de aspectos sociales y medioambientales, en la cadena de valor y de aprovisionamiento.

En nuestro post anterior, avanzamos algunas de las razones por la que tu organización debe integrar la Responsabilidad Social Corporativa (RSC) como valor estratégico de competitividad y diferenciación. Por su incidencia, no solo en la sociedad y en el medioambiente sino por su vinculación directa con la cuenta de resultados. Hablamos también de un aspecto de voluntariedad, que viene cediendo terreno a la obligatoriedad. Ahora, de manos de las entidades públicas que, mediante la nueva ley de contratación pública, incluyen en los pliegos de contratación, el que podríamos denominar “clausulado social” y “clausulado medioambiental”, directamente relacionado con la gestión de la RSE.

RSC, clave en la puntuación

Además de los criterios calidad-precio y coste-eficacia, con la nueva la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, las administraciones públicas valorarán positivamente aspectos cualitativos, y tomarán en cuenta la gestión de aspectos sociales, medioambientales y de innovación.

Relacionados con el medioambiente:

  • Reducción del nivel de emisión de gases de efecto invernadero.
  • Empleo de medidas de ahorro y eficiencia energética.
  • Utilización de energía procedente de fuentes renovables durante la ejecución del contrato.
  • Mantenimiento o mejora de los recursos naturales.

Relacionados con la sociedad, la diversidad y el género:

  • Impulso a la integración social e inserción socio-laboral de personas con discapacidad, personas desfavorecidas o miembros de grupos vulnerables entre las personas asignadas a la ejecución del contrato.
  • Planes de igualdad de género.
  • Fomento de la contratación femenina.
  • Conciliación de la vida laboral, personal y familiar.
  • Mejora de las condiciones laborales y salariales.
  • Estabilidad y seguridad en el empleo.
  • Formación y protección de la salud y la seguridad en el trabajo.

Razones excluyentes y de obligado cumplimiento

Y atención, porque además de las consideraciones positivas que puntúan o desempatan en procesos de licitación, la ley incluye las denominadas condiciones especiales de ejecución de contrato que pueden ser de carácter económico, de innovación, social, ético o medioambiental. Se trata de cláusulas de obligado cumplimiento de la que cada administración incorporará al menos una de todas ellas en cada pliego. Y que son de obligado cumplimiento no solo para la empresa adjudicataria, sino para todos los subcontratistas implicados en el proceso de ejecución.

La norma incluye también criterios excluyentes relacionados con:

  • Ofertas con precios que no cubran los costes salariales establecidos en los convenios colectivos sectoriales; o el incumplimiento o retraso reiterado de pagos de salarios.
  • Las que sean tan anormalmente bajas que se presuman inviables.
  • Vulneración de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, y que obliga a que, al menos el 2% de los empleados de las empresas de 50 o más trabajadores tenga reconocida una discapacidad.

En conclusión…

En definitiva, la gestión de la RSC ha dejado de ser opcional para empresas y organizaciones que contratan con la administración pública. En los procesos de licitación, se ha convertido en una obligación integrar políticas de RSC, a fin de no disminuir el nivel de competitividad en los baremos de puntuación frente a otros licitantes y aumentar las garantías de éxito en la obtención de los proyectos y contratos por parte del licitador, incluso para el caso de contratos menores.

Desde Dividendo Social, ayudamos a las organizaciones y empresas en la integración gradual, la consolidación, la comunicación, el reporte ante organismos o las certificaciones en materia de responsabilidad social corporativa con el objetivo de mejorar su competitividad y el impacto en la sociedad, haciendo crecer su valor con valores. ¿Hablamos?

 

 

 

 

Llevamos años hablando de Responsabilidad Social Corporativa (o empresarial). Aproximadamente, un par de décadas. Hablamos de los años del boom y el revulsivo que supuso el lanzamiento del Global Compact de la ONU (Pacto Mundial) y sus diez principios. Corría el año 1999, cuando Global Reporting Initiative (GRI) comenzaba a dar sus primeros pasos como estándar de reporte en un marco medible y comparable. Los años en los que entidades supranacionales publicaban sus primeras guías y definiciones sobre la recién nacida RSC (Libro Verde de la Comisión Europea sobre RSE) para recorrer un camino que nos trae al día de hoy. Y que define Responsabilidad Social Corporativa como la “integración voluntaria, por parte de las empresas, de la preocupaciones sociales y medioambientales en sus operaciones comerciales y sus relaciones con sus interlocutores.” En este post, analizamos cómo incide la RSC en la cuenta de resultados. Cómo la obligatoriedad gana terreno a la voluntariedad. Y cómo transformar el riesgo en oportunidad, dialogando con los grupos de interés.

Hemos sido testigos de los años prodigiosos para la RSC, como mecanismo de transparencia, en la triple rendición de cuentas (económica, social y medioambiental) y, como algo más y verdaderamente importante: como una forma de gestionar íntegra y trasversalmente la organización. Pensando no solo en el fin legítimo de la creación de valor; sino en la forma en que las organizaciones generan ese valor. Valor con Valores.

La incorporación de principios de gestión responsable en el seno organizativo representa la oportunidad de:

  • Crear valor para la marca.
  • Cambiar el modelo productivo.
  • Cambiar la forma en que la organización se relaciona con sus grupos de interés y con el entorno.
  • Cambiar la forma en que las organizaciones analizan, estudian e integran las expectativas y necesidades de sus grupos de interés (stakeholders), en sus modelos y planes de negocio, a través de estudios de materialidad (o lo que de verdad interesa a los stakeholders).
  • Cambiar la forma en que la organización analiza y entiende el riesgo que supone vivir de espalda a sus grupos de interés y al entorno en el que opera y lo convierte en nueva oportunidad para la creación de valor compartido.

La eclosión de los ODS

Las grandes corporaciones lo han entendido. Y, en su haber, aproximadamente dos décadas de gestión e integración de la RSC como herramienta para afrontar años convulsos como los que hemos vivido y para afrontar los mandados de entes supranacionales como la ONU, con su Agenda 2030, la nueva hoja de ruta de la sostenibilidad que comprende 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) y sus correspondientes metas.

Las grandes corporaciones han entendido que la Responsabilidad Social Corporativa es también Responsabilidad Social Competitiva (parafraseando a Cristina Rovira, con su último trabajo editorial). Han entendido que una gestión social y medioambientalmente responsable incide en la cuenta de resultados. Valga como ejemplo. Una gestión medioambiental eficiente se traduce en una menor incidencia en el entorno y en su correspondiente ahorro de costes en la factura final. (Imaginen una organización que emprende una campaña de reducción de papel. Beneficio medioambiental con una evidente reducción de costes en el consumo de folios). Y en este punto, conviene tener claro que la obtención de impactos positivos no es posible sin la integración de los grupos de interés en la toma de decisiones.

Pensar a medio y largo plazo es pensar en términos de Sostenibilidad. Y, sin embargo, casi dos décadas después, podemos decir –y en esto, parece haber consenso- que la RSC es la asignatura pendiente de la pequeña y mediana empresa (de la pyme), como lo es para la administración pública y las entidades del tercer sector.

 

Obligatoriedad Vs Voluntariedad

El entorno regulatorio, normativo y legislativo, que cede paso a la “obligatoriedad” frente a la “voluntariedad” pudiera apresurar la necesidad de que la Pyme, las corporaciones públicas y las entidades sin ánimo de lucro, como antes hicieron las grandes empresas, aceleren la integración de principios de gestión responsable en el seno de muchas organizaciones que, a día de hoy, siguen confundiendo “filantropía”, “caridad” o “acción social” con responsabilidad social corporativa (RSC).

 

RSC no es solo filantropía social

  • RSC no es solo donar dinero a colectivos y/o personas en riesgo de exclusión.
  • RSC no es solo aportar dinero o contribuir en especie a causas con fines sociales y solidarios.
  • RSC no es solo mecenazgo de cultura, arte, deporte o sociedad.

Esas actuaciones, que forman parte de una gestión responsable y comprometida que entiende e integra la RSC como sistema de gestión, representan solo un eslabón en el engranaje.

Porque gestionar la RSC en términos de competitividad y de adecuación al marco normativo y legislativo, implica una gestión eficiente y responsable de los recursos económicos y humanos, así como del entorno en el que nos desarrollamos. Implica no solo la obtención de resultados sino la forma en que generamos tales resultados. Implica la gestión de la igualdad, la diversidad, la empleabilidad, el talento… Implica habilitar mecanismos de diálogo y transparencia en la relación con nuestros grupos de interés. Implica interactuar con el entorno pensando en un mañana.

¿Estás de acuerdo con el contenido de esta reflexión? ¿Dialogas con tus grupos de interés? ¿Cuál es tu visión de la RSC?