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Si tu empresa u organización, con independencia de su tamaño, licita en procesos de contratación de la Administración Pública, te interesará seguir leyendo este post. Y es que, desde el pasado mes de marzo, la gestión social y medioambientalmente responsable (RSC) puntúa en los procesos de licitación de la Administración Pública. La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, otorga un peso específico a la RSC, y la gestión de aspectos sociales y medioambientales, en la cadena de valor y de aprovisionamiento.

En nuestro post anterior, avanzamos algunas de las razones por la que tu organización debe integrar la Responsabilidad Social Corporativa (RSC) como valor estratégico de competitividad y diferenciación. Por su incidencia, no solo en la sociedad y en el medioambiente sino por su vinculación directa con la cuenta de resultados. Hablamos también de un aspecto de voluntariedad, que viene cediendo terreno a la obligatoriedad. Ahora, de manos de las entidades públicas que, mediante la nueva ley de contratación pública, incluyen en los pliegos de contratación, el que podríamos denominar “clausulado social” y “clausulado medioambiental”, directamente relacionado con la gestión de la RSE.

RSC, clave en la puntuación

Además de los criterios calidad-precio y coste-eficacia, con la nueva la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, las administraciones públicas valorarán positivamente aspectos cualitativos, y tomarán en cuenta la gestión de aspectos sociales, medioambientales y de innovación.

Relacionados con el medioambiente:

  • Reducción del nivel de emisión de gases de efecto invernadero.
  • Empleo de medidas de ahorro y eficiencia energética.
  • Utilización de energía procedente de fuentes renovables durante la ejecución del contrato.
  • Mantenimiento o mejora de los recursos naturales.

Relacionados con la sociedad, la diversidad y el género:

  • Impulso a la integración social e inserción socio-laboral de personas con discapacidad, personas desfavorecidas o miembros de grupos vulnerables entre las personas asignadas a la ejecución del contrato.
  • Planes de igualdad de género.
  • Fomento de la contratación femenina.
  • Conciliación de la vida laboral, personal y familiar.
  • Mejora de las condiciones laborales y salariales.
  • Estabilidad y seguridad en el empleo.
  • Formación y protección de la salud y la seguridad en el trabajo.

Razones excluyentes y de obligado cumplimiento

Y atención, porque además de las consideraciones positivas que puntúan o desempatan en procesos de licitación, la ley incluye las denominadas condiciones especiales de ejecución de contrato que pueden ser de carácter económico, de innovación, social, ético o medioambiental. Se trata de cláusulas de obligado cumplimiento de la que cada administración incorporará al menos una de todas ellas en cada pliego. Y que son de obligado cumplimiento no solo para la empresa adjudicataria, sino para todos los subcontratistas implicados en el proceso de ejecución.

La norma incluye también criterios excluyentes relacionados con:

  • Ofertas con precios que no cubran los costes salariales establecidos en los convenios colectivos sectoriales; o el incumplimiento o retraso reiterado de pagos de salarios.
  • Las que sean tan anormalmente bajas que se presuman inviables.
  • Vulneración de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, y que obliga a que, al menos el 2% de los empleados de las empresas de 50 o más trabajadores tenga reconocida una discapacidad.

En conclusión…

En definitiva, la gestión de la RSC ha dejado de ser opcional para empresas y organizaciones que contratan con la administración pública. En los procesos de licitación, se ha convertido en una obligación integrar políticas de RSC, a fin de no disminuir el nivel de competitividad en los baremos de puntuación frente a otros licitantes y aumentar las garantías de éxito en la obtención de los proyectos y contratos por parte del licitador, incluso para el caso de contratos menores.

Desde Dividendo Social, ayudamos a las organizaciones y empresas en la integración gradual, la consolidación, la comunicación, el reporte ante organismos o las certificaciones en materia de responsabilidad social corporativa con el objetivo de mejorar su competitividad y el impacto en la sociedad, haciendo crecer su valor con valores. ¿Hablamos?